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PUJATO SUSTAITA, GUIDO MARIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo y liquidación de la indemnización. La Cámara modificó la condena fijando el capital en $18.411.853,95, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios de primera instancia y fijó nuevos honorarios y costas conforme sus considerandos.

Incapacidad laboral Art Indemnizacion Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Honorarios Actualizacion Costas


¿Quién es el actor?

PUJATO SUSTAITA, GUIDO MARIANO (actor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación del resultado de la Comisión Médica (homologación) y reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente del 21/11/2023; además cuestionamientos sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la condena y fijó el monto de capital en $18.411.853,95; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó conforme al considerando V; y resolvió costas y honorarios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde, entonces, desestimar la incapacidad psicológica y, consecuentemente, fijar el porcentaje de incapacidad en el 10,70% de la t.o. (8% por incapacidad física + 2,70% por factores de ponderación -v. hoja tres de la sentencia anterior-)." "Ahora bien, en función del resultado sugerido ut supra, así como los restantes extremos que arriban sin cuestionar a esta etapa, corresponde fijar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 en la suma de $15.343.211,63 (53 x $1.331.966,34 x 10,70% x 2,03125 -65/32-), suma que supera el tope mínimo establecido por la Resolución SRT 39/2023 ($18.059.225 x 10,70% = $1.932.337,07). A ello correspondería agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($15.343.211,63 x 20% = $3.068.642,32). En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $18.411.853,95 ($15.343.211,63 + $3.068.642,32)." "Propicio, entonces, modificar el pronunciamiento en la medida indicada." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, sivos de las instancias administrativa y judicial, tomando en cuenta las etapas procesales efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la demandada y del perito médico, en $12.072.749,92 (181,72 UMA), $8.059.351,16 (121,31 UMA) y $3.559.508 (53,57 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423-, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren y conducen al mismo resultado; no surge disidencia en la parte resolutiva.

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