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OLIVA, SERGIO DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la condena elevando el monto a $12.590.008,99, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas pautas de actualización e intereses según el considerando VI.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 27.348 Baremo 659/96 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion e intereses Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Oliva, Sergio Daniel.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo (aplicación del baremo, factores de ponderación, actualización del capital e intereses, y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $12.590.008,99 (adecuándolo conforme al Considerando VI), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y los fijó de nuevo conforme al Considerando VII, y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de lo expuesto, y los parámetros que arriban firmes a esta instancia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $10.491.674,16 ($477.157,91 x 53 x 19,85% x 2,09). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución de la S.R.T. 12/2023 ($11.589.837 x 19,85% = $2.300.582,64). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 (20% de $10.491.674,16 = $2.098.334,83). En suma, sugiero elevar el monto de condena a la suma de $12.590.008,99 ($10.491.674,16 + $2.098.334,83)." "VI. Ambas partes se agravia de la tasa de interés dispuesta en grado. Así, la demandada refiere que 'a la fecha de los eventos dañosos y la fecha de interposición de la demanda, se encuentra plenamente vigente la reforma introducida en la Ley 27.348, ergo RESULTA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA los intereses dispuestos en el inciso 2do del art. 12 de la LRT (Interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina como compensación)'. Señala que lo decidido en origen representa una doble actualización indebida. Por su parte, el actor se agravia de la tasa de interés dispuesta en grado. Solicita que se apliquen las disposiciones contempladas en el Decreto N° 669/19, sin que se contemple la Resolución de la SRT N° 323/23, que reputa inconstitucional. En forma subsidiaria peticiona se tome en cuenta lo dispuesto por las Actas N° 2783 y 2784 de esta Cámara, o un IPC+ 3%." "VII. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo dispuesto en primera instancia respecto de las regulaciones de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos esbozados sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y perito médico, en $14.230.591,20 (214,20 UMA), $9.443.213,04 (142,14 UMA) y $4.419.322,72 (66,52 UMA), respectivamente, (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; Valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27423-)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto que antecede.

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