GOMEZ DODERO, MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente del 4/10/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió el peritaje médico y concluyó que no está acreditada la incapacidad vinculada al accidente; además, confirmó los estipendios del perito y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Manuel Gómez Dodero (actora/actor identificado en carátula).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad laboral y acción resarcitoria por siniestro ocurrido el 04/10/2023 (recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazando los agravios del apelante y aceptando las conclusiones del peritaje médico; confirmó además los estipendios del perito conforme al considerando IV y reguló costas y honorarios de alzada según el considerando V.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De las constancias de la presente causa, como ser las historias clínicas, queda acreditado que el actor presentó un traumatismo en la rodilla izquierda con fecha 4/10/23. II.
- De la historia clínica, se desprenden antecedentes preexistentes de una lesión traumática de ligamentos en la rodilla, operada, y de un trastorno de ansiedad en tratamiento psicofarmacológico. III.
- Al momento del examen pericial, presenta en la rodilla las secuelas quirúrgicas con un desgarro meniscal, y en el psicodiagnóstico un impacto psíquico reactivo. IV.
- Ambos antecedentes preexistentes son causa suficiente y eficiente como para producir las secuelas descriptas en este informe pericial. V.
- Por tanto, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, no está fehacientemente acreditado que las secuelas identificadas tengan relación de causalidad médico legal con el evento dañoso investigado, por lo que, de acuerdo con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Ley 24557 y mod.), no corresponde valorar incapacidad parcial y permanente…" (v. hoja 6 del peritaje).
- "El galeno, en respuesta a la impugnación manifestó: '…Desde el punto de vista físico efectivamente se acredita el traumatismo informado. El actor en el momento del examen presenta, por resonancia, las secuelas de la cirugía del ligamento cruzado, con un desgarro del menisco interno y aumento del líquido articular. No obstante, de acuerdo a la historia clínica, por su cronología y demás antecedentes obrantes en autos, no está fehacientemente acreditado que esta secuela tenga relación de causalidad médico legal directa con el evento dañoso investigado en autos. En lo que respecta a la esfera psíquica, efectivamente presenta de acuerdo al psicodiagnóstico un desarrolló psíquico (trastorno por ansiedad). De acuerdo a la historia clínica, el mismo [es] preexistente al evento dañoso, no estando acreditado en autos el agravamiento del mismo…' (v. escrito 'Perito médico responde traslado', incorporado al expediente digital el 28/08/2024)."
- "En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por la interesada de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego…"
Disidencia:
No existieron votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el Tribunal resolvió por unanimidad conforme la parte resolutiva.
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