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JOTTAR, RAUL RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en sus rubros pero modificó la tasa de interés, adecuándola según lo dispuesto en el considerando III, y ordenó costas y honorarios conforme al considerando IV.

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¿Quién es el actor?

Raul Ricardo Jottar.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) y pago de suma por condena (capital $604.593,09 más accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de adecuar la tasa de interés en los términos del considerando III; además impuso costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VII de la CNAT de fecha 29/02/2024 se confirmó el monto de condena dispuesto en grado y se modificó la forma de actualizar el crédito del actor. En lo que aquí interesa se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Raul Ricardo Jottar la suma de $604.593,09 (PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS) al que “deberán adicionarse los intereses previstos en las Actas de esta Cámara Nros. 2601, 2630 y 2658, tal como fueron dispuestos en la sentencia apelada, con el sistema de capitalización establecido en el Acta de esta Cámara Nro. 2764, desde la fecha de la notificación del traslado de la demandada -10 de julio de 2017..."." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "IV) En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala VII (ver apartado 2, 4 y 5 de la sentencia de fecha 29/02/2024)."
- Observaciones sobre disidencias: No existe voto en disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren a la misma propuesta que conforma la parte resolutiva.

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