GAMBARTE, PABLO PATRICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. y otro. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que la adecuación del crédito se efectúe según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio capitalizable conforme decreto 669/19 en caso de mora), dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III, imponiendo costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Pablo Patricio Gambarte.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamación por indemnización por accidente de trabajo (recurso bajo la ley 27.348 / incidente de accidente – liquidación indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe según el criterio fijado en el considerando II (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago por la aseguradora, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral conforme art. 770 CCyC y art.12 inc.3 Ley 24.557/decreto 669/2019). Además, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio conforme el considerando III, y fijó costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será dado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto los cuestionamientos interpuestos sobre el tema."
(Determinación de honorarios propuesta por la Sala para primera instancia: "$1.267.598,88 (19,08 UMA) para la representación letrada de la actora -solo patrocinante-, $1.132.866,67 (17,05 UMA) para la demandada -apoderado
- y $376.692,12 (5,67 UMA) para la perita médica"; y reglamentación del honorario de alzada en el 30% de lo que corresponda por primera instancia.)
- Votos discordantes o en minoría: en su voto previo el Dr. Silva (sic) —expresa en autos citados— había sostenido aplicar IPC más una tasa pura del 3% anual, criterio que no resultó mayoritario; la señora Jueza Pinto Varela adhiere al voto mayoritario en ese punto por economía procesal.
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