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REDDEL BIANCO, DOUGLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor solicitó revisar la determinación de incapacidad psicofísica (17%) por siniestro del 19/04/2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada por entender que los agravios son reiterativos y no cumplen los requisitos del art. 116 L.O., y además impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Incapacidad psicofisica Comision medica Art. 116 l.o. Reiteracion de agravios Costas de alzada Honorarios 30% Ley 27.423 Accidente de trabajo Valoracion probatoria


¿Quién es el actor?

Reddel Bianco Douglas (denominado como apelante/ trabajador).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (y la Comisión Médica / representación administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y sentencia de primera instancia que confirmó la Comisión Médica N°10 que determinó una incapacidad psicofísica del 17% por siniestro del 19 de abril de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O., pues la queja resulta ser en lo esencial una reproducción de las presentaciones destinadas a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho…'…'Tampoco cabe atender a los agravios respecto de que en la Comisión Médica hubo una deficiente evaluación psicológica toda vez que se observa que a fs. 190/3 luce agregado un estudio médico de psicodiagnóstico ... y dado que el trabajador no impugnó ni cuestionó oportunamente dicho informe que fue elaborado por la CMJ, también sella la suerte adversa de la cuestión…'" "IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo sentido decisorio.

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