IGLESIAS, LAURA SANDRA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Iglesias demandó a Galeno ART S.A. reclamando incapacidad derivada de un accidente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que negó incapacidad, rechazó los agravios y ordenó imponer las costas de alzada y regular honorarios conforme al apartado VI.
¿Quién es el actor?
IGLESIAS LAURA SANDRA
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución administrativa / reclamo por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente denunciado (vía ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme al apartado VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que se limita a efectuar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado."
"Obsérvese que no describe concretamente en esta alzada los síntomas que alega padecer como consecuencia del accidente, y se limita a cuestionar la falta de designación de un perito médico y a manifestar que la revisación efectuada por parte de la Comisión Médica resulta arbitraria, sin fundar debida y concretamente su postura."
"A lo expuesto cabe agregar que mediante resolución de fecha 3/6/2024 la Comisión Médica dispuso el cierre de la etapa probatoria y dio vista de las actuaciones a las partes señalando concretamente que podían, en caso de creerlo conveniente, alegar sobre la prueba producida, otorgándole un plazo de cinco días para ello (ver folio 54 de las actuaciones administrativas). En tal marco, observo que la parte actora fue debidamente notificada de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna con relación a la revisación médica efectuada por parte de la Comisión."
"En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."
"VI
- Teniendo en cuenta que, a partir de la ocurrencia del accidente, la actora pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 10% y 17%, respectivamente, a calcular sobre lo que a cada una les corresponda en definitiva percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia relevante; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.
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