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DUPUY, MARIA ALEJANDRA c/ GERIATRICS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Geriatrics S.R.L. y otros solicitando extensión de responsabilidad a los codemandados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la extensión de responsabilidad, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios conforme al apartado III.

Despido Extension de responsabilidad Ley 19.550 Socios Fraude Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Dupuy María Alejandra.

¿A quién se demanda?

Geriatrics S.R.L. y codemandados Liliana Inés Calandria y Antonio Calandria.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con solicitud de extensión de responsabilidad a los codemandados (socios/personas físicas) conforme arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y ha sido objeto de apelación y/o agravio; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada conforme lo expresado en el apartado III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar. Al respecto advierto que los créditos reconocidos en la sentencia de primera instancia -que llegan firmes a esta alzada-, no hacen suponer el incumplimiento por parte de las personas físicas codemandadas de deberes a su cargo en los términos de lo dispuesto por los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 -normas en que se funda la extensión de responsabilidad pretendida-." "Es decir, no advierto la configuración en el caso de un comportamiento reprobable de la sociedad que permita involucrar a los codemandados en los supuestos que contemplan los artículos referidos de la ley 19.550 para responsabilizar a los socios, administradores, representantes y directores ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y/u omisión." "Consecuentemente, sin perjuicio del esfuerzo argumentativo efectuado por la recurrente, toda vez que en el presente caso no se ha acreditado la existencia de fraude, concuerdo con la magistrada que me precede en cuanto a que no se dan los presupuestos de aplicación de las normas en cuestión."
- Voto concurrente: El Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto precedente. No consta disidencia relevante en la parte resolutiva.

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