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MORENO HERNAN RUBEN c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo promovida contra ART Liderar S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo planteado en la apelación y reguló honorarios, elevando a 4 UMAS los de la representación de la actora y del perito médico y fijando el honorario de alzada del letrado de la actora en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Accidente de trabajo Ley 26.773 Honorarios Umas Costas Apelacion Confirmacion Art. 1255 cccn Representacion y patrocinio Ley 26.685


¿Quién es el actor?

MORENO HERNAN RUBEN.

¿A quién se demanda?

ART LIDERAR S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo
- Ley especial (reclamo por accidente y sus consecuencias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios en la alzada; elevó la regulación de los honorarios de primera instancia por la labor de la representación y patrocinio de la parte actora y del perito médico a 4 UMAS; impuso las costas de la alzada en el orden causado; reguló el honorario por la actuación en esta alzada del letrado de la actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; e hizo saber a las partes la aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y traslados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II
- La parte actora cuestiona la omisión en el cálculo del art. 3 de la ley 26.773. Estimo que la queja no ha de prosperar. En atención a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012), y la fecha de primera manifestación de la enfermedad en noviembre de 2011, considero que en la especie no corresponde hacer aplicación de las disposiciones de dicho cuerpo legal (cfr. art. 3 del Código Civil, actual art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "V
- En cuanto a las apelaciones de la representación letrada por la parte actora y el perito médico en relación con la regulación de sus honorarios de primera instancia, en atención al mérito y extensión de su labor desarrollada considero que los mismos resultan bajos por lo que sugiero elevarlos a 4 UMAS para cada uno de ellos (cfr. art. 1255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley 27.423)." "VI
- En atención al resultado obtenido estimo imponer las costas de alzada en el orden causado atento la ausencia de réplica (art. 68, CPCCN). Asimismo, teniendo en cuenta el mérito, la extensión de la labor desarrollada por el profesional que actuó en estos autos en esta alzada y al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior, según la normativa antes señalada."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo se pronuncia por mayoría conforme la parte resolutiva.

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