ILLIA, PAOLA LORENA c/ ACP SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra la empleadora y el Banco de la Nación Argentina por responsabilidad solidaria. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó la modalidad de cálculo de los intereses conforme al voto del Dr. Pompa y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, disponiendo nueva regulación.
¿Quién es el actor?
ILLIA, PAOLA LORENA (actora).
¿A quién se demanda?
ACP SEGURIDAD S.A. y Banco de la Nación Argentina (co-demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral; se discutió además la responsabilidad solidaria de la co-demandada Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia, modificó los intereses establecidos conforme al segundo voto, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior, reguló nuevamente honorarios (según considerando VII), impuso costas de alzada a cargo del Banco de la Nación Argentina y reguló los honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que correspondió en primera instancia. Se hizo saber la vigencia de la ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Mario S. Fera (propuesta que quedó en disidencia respecto de los intereses): "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso."
2) Del voto del Dr. Roberto C. Pompa (voto segundo, en el que se inspiró la modificación que adoptó la Cámara): "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago... dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia... corresponde disponer también la aplicación al caso de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación... y a este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE... más una tasa de interés anual del 7%."
3) Sobre la regulación de honorarios (considerando VII): "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada... se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la co
- demandada Banco de la Nación Argentina en el 15 y 13%, respectivamente, del monto de condena que se establezca en la etapa prevista en el art. 132 de la LO... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Mario S. Fera propuso una solución distinta sobre los intereses (complemento del 18% anual sobre la tasa del Acta 2658 hasta 31/12/2023 y luego sólo Acta 2658), propuesta que no fue aceptada por la mayoría. El acuerdo adoptó la propuesta del Dr. Pompa (segundo voto) y la adhesión del Dr. Balestrini.
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