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CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANTONIO MACHADO 546 c/ JARA, PEDRO DANIEL Y OTROS s/DESALOJO

Consorcio demandó desalojo de la ocupante de la unidad de portería por extinción del contrato laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al Consorcio actuar conforme al dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios (30%).

Desalojo Vivienda de porteria Contrato de trabajo extinto Conviveinte Menor Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas de alzada Honorarios Defensoria de menores e incapaces Ley 12981 / art. 7 decreto 11.296/49


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del edificio Antonio Machado 546.
- Demandada/Recurrente: Elba Graciela Peña (conviviente del ex encargado, y sus hijos; una menor: Esmeralda Elizabeth Jara, nacida 27/06/09).
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo de la unidad destinada a la portería por extinción del contrato de trabajo del encargado y retención de la vivienda por la conviviente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; dispuso que el Consorcio deberá proceder conforme al dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces del 29/12/2024; impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que correspondiera por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “Comparto lo dictaminado por el Sr. Fiscal interino ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 13/03/25, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento
- y al cual me remito en razón de brevedad, quien coincidió con lo resuelto por el Sr. Juez de grado respecto a que el Consorcio '… se atuvo a derecho, de conformidad con lo previsto en la ley 12.908 y concedió largamente el plazo previsto por el art. 7 del Derecho Nro.11.296/49 …' y consideró que, habiéndose extinguido el vínculo en los términos de lo previsto en el art. 241 de la L.C.T. y transcurrido el plazo otorgado por la norma citada, correspondía admitir la pretensión de desalojo articulada, a fin que el consorcio recupere el uso y goce del inmueble otorgado al Sr. Jara como contraprestación accesoria de la relación laboral extinta.” 2) “En base a lo expuesto, en virtud a que no se encuentra controvertido que la vivienda fue otorgada al Sr. Jara como prestación accesoria del contrato de trabajo que se encuentra extinto, no obstante la particular situación que se verifica en el caso, dado que la vivienda se encontraría habitada por la conviviente del trabajador y sus dos hijos -una de ellas menor de edad-, no existe ningún fundamento jurídico que justifique el derecho a retener la vivienda invocado.” 3) “Dado el modo en que se sugiere resolver el recurso articulado, propongo imponer las costas de alzada a la recurrente vencida (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto a cada uno de ellos le corresponda percibir por sus labores en primera instancia (cfr. art. 38 LO y arts. 16 y 30 ley 27.423...).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia.

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