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RODRIGUEZ GUTIERREZ, ROBERTO CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor incapacidad por accidente laboral y mayor porcentaje de incapacidad (ley 24.557). La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de fundamentos técnicos y adjetivos que impugnen la valoración médica administrativa.

Incapacidad laboral Ley 24.557 Art Comision medica jurisdiccional Peritaje medico Agravios insuficientes Art. 116 l.o. Confirmacion de sentencia Costas de alzada Baremo decreto 659/96


¿Quién es el actor?

Rodríguez Gutiérrez, Roberto Carlos.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (Aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó una incapacidad del 2,30% de la t.o. por accidente del 3/10/2023; solicitud de mayor porcentaje e inclusión de daño psicológico y producción de pruebas complementarias/peritajes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de apelación y agravios y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las consideraciones siguientes." "En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT..." "En síntesis y, dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que de manera indiciaria permitan avizorar que el judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..." Adherió la Dra. Silvia E. Pinto Varela al voto que antecede. No existe disidencia.

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