BERTINAT, LORENA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por indemnización e intereses. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado pero modificó el mecanismo de ajuste conforme a las pautas fijadas en el considerando III y se impusieron costas y honorarios en la Alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Bertinat, Lorena Vanesa (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación en el marco de la Ley 27.348 (recurso ley 27348) por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/01/2019; controversia sobre el ingreso base mensual, el método de cálculo/actualización y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada y, sin perjuicio de la confirmación, modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme las pautas del considerando III; impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) La parte actora también recurre la tasa de interés dispuesta en grado. Al respecto, cabe recordar que el magistrado dispuso que '...el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha del accidente (30/01/2019) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 y su modificación ley 27348 (B.O. 24/02/2017).....'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"IV) Las costas de Alzada, atento las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede.
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