LEVANO, ADRIANA CAROLINA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por prestaciones dinerarias por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, haciendo lugar al reconocimiento de prestaciones y disponiendo ajuste por RIPTE e intereses capitalizables; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% respecto de la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Adriana Carolina Levano.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 (accidente / incapacidad laboral) y reconocimiento de nexo causal, con ajuste e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con la valoración de la prueba realizada en la sentencia y a expresar su desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
"el auxiliar médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente, y ha dado clara explicación de las razones que permiten vincular las afecciones verificadas con una tarea de las características de las que la actora dijo haber desarrollado, frente a lo cual la recurrente ... se limita a discrepar con sus conclusiones en base a argumentaciones abstractas y dogmáticas, en las que no se advierte argumento de relevancia científica alguno que demuestre error o falsedad de parte del perito ..."
"las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557... siendo el índice RIPTE lo mas adecuado dentro de la lógica del sistema."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión fue unánime.
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