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CENTURION CANDIA, RAFAELA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora Centurión Candia demandó a Experta ART S.A. por accidente - ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó que la suma deferida a condena se ajuste desde su exigibilidad y hasta el pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro, imponiendo además las costas de alzada en el orden causado.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Accidente Ley especial Ripte Interes puro 3% anual Actualizacion de credito Costas de alzada Art. 68 cpccn Modificacion parcial Apelacion Preservacion del credito


¿Quién es el actor?

Centurión Candia, Rafaela.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (indemnización derivada de accidente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que "la suma deferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro" e impuso "las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)". Se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por todo lo dicho, el Tribunal RESUELVE: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y determinar que la suma deferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro II. Imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN); III. Regístrese, notifíquese y devuélvase." 2) "Así, corresponde atender al agravio introducido por la parte demandada en relación a la aplicación del ACTA 2764 para el cálculo de intereses." (Dra. Cañal, explicando el marco de análisis) 3) "he de propiciar dicha solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios... determiando que la suma deferida a condena sea ajustada, desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3 % anual de interés puro." (Dra. Cañal, manifestando la propuesta que integró la decisión de la mayoría)
- Votos y mayoría: La decisión fue adoptada por mayoría integrada por los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal, quienes coincidieron en la solución de ajustar por RIPTE + 3% anual; no consta disidencia en el dispositivo final.

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