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GOMEZ, SERGIO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador contra Galeno ART S.A. por indemnización conforme Ley 27.348 derivada de accidente; pidió además revisión de honorarios. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste (aplicando las pautas del considerando II), fijó los honorarios del abogado del actor en 21% del monto total de condena y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV (30% en la Alzada).

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¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Gómez (trabajador, parte actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: recurso por sentencia sobre indemnización por accidente laboral bajo Ley 27.348 y apelación por insuficiencia de honorarios del abogado del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar el mecanismo de ajuste fijado en grado según las pautas del considerando II; fijar los honorarios del abogado del actor conforme al considerando III; y disponer costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV. (Texto dispositivio: "1) Modificar el mecanismo de ajuste fijado en grado de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando II. 2) Fijar los honorarios del abogado del actor de conformidad con lo dispuesto en el considerando III. 3) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV.")
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que la magistrada dispuso que 'desde la fecha del infortunio, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación....'... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en el 21% del monto total de condena (capital más intereses)." "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado adhieren y acuerdan la resolución indicada. No consta disidencia. Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia 25/02/2025; apelación presentada 05/03/2025; firma del acuerdo 01/04/2025; honorarios del abogado del actor fijados en 21% del monto total de condena; honorarios en la Alzada fijados en 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.

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