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SANCHEZ, CLARA ELIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral y secuelas físicas. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada pero modificó el mecanismo de ajuste de la condena conforme al considerando III y fijó honorarios y costas según los considerandos IV y V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses Actualizacion Incapacidad psicologica Extemporaneidad Honorarios Costas Provincia art s.a.s.


¿Quién es el actor?

Sánchez, Clara Eliana.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley 27.348) por contusiones y afecciones de la rodilla; se solicitó reconocimiento de incapacidad psicológica y ajuste/intereses sobre la condena; además apelaciones sobre honorarios (abogado y perito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme las pautas del considerando III; además fijó los honorarios conforme al considerando IV y distribuyó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la incapacidad psicológica (exclusión por extemporaneidad): “las referencias del recurso a un daño psíquico afectarían el principio de congruencia, dado que implica la inclusión de dolencias que no formaron parte del expediente que aquí se tramita (ver formulario de inicio; arts. 18 CN y 277 CPCC)....” y “se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció ‘Contusiones…’ y seguidamente se agregó ‘…Otros trastornos internos de la rodilla Laxitud de ligamentos de rodilla Rodilla crepitante…’ (v. fs. 1/2).” También se afirma: “las patologías psicológicas que pretende que se reconozcan en esta instancia no han sido objeto de oportuna petición (art. 277 CPCCN).” Sobre el mecanismo de ajuste e intereses: se recuerda precedente y se explica la postura mayoritaria de la Sala: “el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE” y “en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)”. Se critica la metodología de la Resolución 1039 por contraria al decreto 669/19 y se remite a precedentes (cfr. S.I. 70.599 y SD 117.487). Sobre honorarios y costas: “en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas... los estipendios del letrado patrocinante de la trabajadora son equitativos, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del médico son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 15 UMA (equivalente a $1.014.540).” Y respecto de las costas de Alzada: “propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final reproduce sus propuestas.

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