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OJEDA, SERGIO DAVID c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones por accidente de trabajo y se discutieron alcances indemnizatorios e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y modificó la modalidad de actualización e intereses conforme al considerando III; confirmó costas y fijó honorarios según el considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Actualizacion ripte Intereses Extemporaneidad Art. 277 cpccn Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Ojeda Sergio David (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (demandada según carátula).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (recurso
- Ley 27.348) y consecuentes prestaciones indemnizatorias, actualización e intereses; además se debatieron honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide, con excepción de la solución relativa a los intereses, los cuales se devengarán conforme al considerando III. Se dispuso además costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): • Sobre la extinción procedimental de dolencias no reclamadas: "las dolencias ut supra señaladas resultan reclamaciones extemporáneas en tanto que no fueron incluidas en el formulario de inicio ... Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunciaron tales dolencias ... de lo que se sigue que las patologías de cervicobraquialgia y lumbocitalgia no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." • Sobre la actualización e intereses: "la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '...devengará intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (08/09/2017) y hasta la fecha de la liquidación ... según la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. artículo 12, inc. 2° ley 24.557, modif. artículo 11, ley 27.348)…'." Y respecto de criterio de la Sala: "corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos", adhiriendo a la aplicación de actualización mediante RIPTE hasta la liquidación y regulación del interés según lo analizado en considerando III. • Sobre costas y honorarios (considerando IV): "no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación." Y respecto de montos: "fijarlos en las sumas de $3.521.108 –equivalente a 53 UMAS-, $3.122.492 –equivalente a 47 UMAS
- y $1.195.848 –equivalente a 18 UMAS
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)." Asimismo en alzada: "corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al mismo voto y al acuerdo.

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