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QUIÑONEZ, HECTOR OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor incapacidad por un accidente en ocasión de trabajo y la existencia de daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la deserción del recurso por falta de crítica concreta y razonada, y reguló honorarios y costas de alzada.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios art. 30 ley 27.423 Costas de alzada Revocatoria desestimada Acto administrativo Seguridad social


¿Quién es el actor?

Quiñonez, Héctor Oscar.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (acompañado del Servicio de Homologación / Comisión Médica N°10 en la instancia administrativa y sentencia recurrida).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo y judicial de la existencia de incapacidad laboral derivada de un infortunio ocurrido el 11/02/2024; se alegó además afectación psíquica relacionada con el evento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Hago esta afirmación pues, los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, las manifestaciones que el trabajador efectúa con respecto a la revisación médica a la que fue sometido en sede administrativa resultan ser meras disquisiciones subjetivas con respecto a lo resuelto por el Sr. Juez de grado que otorgó eficacia convictiva a las conclusiones en Médico Jurisdiccional que basó su resolución en las observaciones realizadas en el Acta de la Audiencia. En efecto, el recurrente omite indicar qué estudios debieron practicársele al trabajador para probar la minusvalía que denuncia de manera tal de acreditar su versión sobre la cuestión controvertida." "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el recurrente no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados (Pinto Varela y Guisado) adhieren y votan por confirmar.

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