GONZALEZ, RUBEN DARIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente (Ley Especial) contra GALENO ART S.A. reclamando créditos indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de accesorios e indemnizaciones (aplicando IPC-INDEC desde que cada suma fue debida más un interés puro del 3% anual y ajustó la regulación de honorarios) y confirmó el resto de la sentencia; costas de Alzada a cargo de la accionada.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, RUBÉN DARÍO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y consecuentes créditos indemnizatorios reconocidos en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la parte del fallo de grado relativa a los accesorios (reajuste del crédito) y las regulaciones de honorarios conforme a los parámetros fijados en el considerando III; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; impuso costas de la Alzada a cargo de la accionada; reguló los honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia y ordenó aplicar las reglas de notificaciones previstas en la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "tal como aconteciera en el precedente indicado ... la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios..."
2) "es que remitiéndome a los mayores fundamentos del Caso 'Carabajal' ya señalado, entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio ..., constituyendo el examen de constitucionalidad un deber de los magistrados..."
3) "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste..."
4) Sobre costas y honorarios: "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada ... considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de la parte demandada vencida ...", y la propuesta de regulación en primera instancia y en la Alzada: se sugieren porcentajes y se fija en la Alzada el 30% para la actuación ante este Tribunal.
- Votos y adhesiones: El voto del Dr. Roberto C. Pompa expone los fundamentos y propone las modificaciones; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto del Dr. Pompa. No consta disidencia.
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