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PACHECO, ALEJANDRA FABIANA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y en relación con los agravios, impuso las costas de la alzada a la parte demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Accidente de trabajo Art interaccion s.a. Intereses Fondo de reserva Liquidacion judicial Costas de la alzada Honorarios perito Ley 24.557 Ley 26.685 Sala ix


¿Quién es el actor?

PACHECO, ALEJANDRO FABIANA.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCIÓN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial, régimen de riesgos del trabajo) con peticiones indemnizatorias y liquidación de intereses; además en la alzada se discute regulación de honorarios de perito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada a la parte demandada; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de cada parte, por su actuación en la alzada, en el 30% de lo que les corresponda por su labor en la anterior instancia; y se dejó vigente el régimen de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Digo ello pues, respecto a la fecha tope de aplicación de los intereses, considero que resulta aplicable la doctrina fijada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328 'Borgia' (en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta sobre los intereses) y dado que la ley 24.557, en su art. 34, creó el 'Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo', administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con una finalidad clara y específica, cual es cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar como consecuencia de su liquidación, corresponde desestimar la pretensión relativa a que los intereses sólo sean calculados hasta el momento de la liquidación judicial forzosa de la ART demandada..." 2) "Por lo expuesto, propongo rechazar los agravios bajo análisis." 3) "Por su parte, no merece aceptación el cuestionamiento que expone la demandada a fin de revertir la condena al pago de las costas. Al respecto, destaco que el decreto cuya aplicación solicita la recurrente (esto es, 1022/2017) no resulta temporalmente aplicable al presente caso, toda vez que el hecho generador de la responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación de ART INTERACCION S.A. y teniendo en cuenta que la liquidación judicial forzosa de la demandada fue resuelta en fecha 29/08/2016, es decir, con anterioridad a la publicación del decreto 1022/2017, no corresponde atribuirle vigencia y validez para que sus disposiciones influyan en la resolución del presente litigio." 4) "En cuanto a la regulación de honorarios del perito médico, cuestionado por dicho profesional por exiguos, estimo que dada las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente (cfr. art. 38 de la L.O. y las pautas de las normas arancelarias a las que hace referencia la sentencia de grado, cuya aplicación no ha sido objetada ante esta alzada), los honorarios regulados resultan adecuados, por lo que corresponde su confirmación."
- Votos concurrentes / disidencias: El Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede; no se registran disidencias.

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