Logo

DEVOLDER, SOFIA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo del 30/01/2020. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $910.709,72 con intereses desde el 30/1/2020, dejó sin efecto las imposiciones y regulaciones de honorarios previas y ordenó costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses desde primera manifestacion invalidante Actualizacion Costas Honorarios Pericia psicologica


¿Quién es el actor?

Devolder, Sofía.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo — reconocimiento de incapacidad psicológica (vinculada al siniestro del 30/01/2020), actualización del ingreso base, aplicación de intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $910.709,72, que devengará intereses desde el 30/1/2020 y se adecuará conforme al considerando V; dejó sin efecto las imposiciones de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia anterior; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias de conformidad con los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En este sentido, y de conformidad con los parámetros que arriban fines a esta instancia, cabe fijar la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 en la suma de $910.709,72 (53 x $33.044,62 x 20% x -65/25-), monto que excede el tope mínimo establecido en la Nota S.C.E. 76715123/19 ($2.482.061 x 20% = $496.412,20)." "En cuanto a la crítica esbozada por la demandada a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado acerca de su imposición (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -30/01/2020-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "VI. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto los recursos interpuestos sobre ello. Sugiero imponer las costas de ambas instancias a la demandada, pues no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede (aunque con reserva previa en otros precedentes, manifestó su adhesión por economía procesal).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar