MIGUEL, DANIEL AMADEO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones contra Securitas Argentina S.A. por Miguel Daniel Amadeo. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y sólo readecuó los honorarios de la representación de la accionada a 230 UMAS y de la perito contadora a 80 UMAS, fijando además costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Miguel, Daniel Amadeo.
¿A quién se demanda?
Securitas Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido: reclamos de indemnizaciones (preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, horas extras), reconocimiento de rubros como salario (uso de automóvil, telefonía, medicina prepaga), aplicación de duplicación indemnizatoria por DNU 34/19 y otros recargos y sanciones laborales (arts. de LCT y leyes 24.013, 25.323, 25.345).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los estipendios de la representación letrada de la accionada y de la perito contadora, que se readecuarán a la cantidad de 230 UMAS y 80 UMAS, respectivamente; asimismo fijó costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando XII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' ... lo decidido sobre el fondo de la cuestión fue suficientemente fundado en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
"el ius variandi consiste en la facultad –derivada del poder de dirección del empleador
- de modificar unilateral y admisiblemente la relación de trabajo... En función de la primera limitación –contractual
- el empleador no está autorizado para introducir cambios esenciales en el contrato, como pueden ser la calificación contractual, duración de la jornada y remuneración."
"lo que se cuestionó no fue el posible perjuicio que la privación del automóvil podría ocasionar en la prestación laboral del accionante ... sino el hecho de que dicho concepto integraba su remuneración, pues constituía un beneficio de naturaleza salarial. Es precisamente esta circunstancia la que no podía ser alterada unilateralmente por el empleador sin la correspondiente compensación..."
"la escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad, o la mera invocación de que se habría violado una cláusula de la Constitución sin intentar siquiera demostrar las razones de esa afirmación, no bastan..." (en relación con la impugnación del DNU 34/19 y normas conexas).
Sobre actualización de créditos: "para evitar esa licuación del crédito del trabajador, sólo quedaría, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos... resultaría un resultado más perjudicial para el recurrente que el que daría de estarse a las pautas fijadas en el fallo de grado, por lo que cabe estar a lo alí fijado, a fin de evitar caer en una reformatio in pejus para la apelante."
Sobre costas y honorarios: "lo resuelto en el fallo anterior en cuanto distribuyó las costas a su cargo luce adecuado (art. 68 CPCCN), dado que resultó vencida en lo sustancial, por lo que propicio su confirmación y fijar las de Alzada del mismo modo... los estipendios de la representación letrada de la parte actora no son elevados, por lo que cabe confirmarlos. En cambio, los de la representación letrada de la accionada lucen insuficientes, por lo que cabe elevarlos a la cantidad de 230 UMAS. Finalmente, los de la perito contadora son -desde mi perspectiva
- elevados, por lo que sugiero reducirlos a la cantidad de 80 UMAS."
- Disidencias: No se advierte disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede.
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