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CORONEL, ANDREA PATRICIA c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Securitas Argentina S.A. reclamando indemnizaciones y diferencias laborales. La Cámara elevó el monto de condena a $3.742.531,33 y confirmó el resto de lo resuelto, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijó estipendios en UMAS, impuso costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de esta instancia.

Despido Indemnizacion Actualizacion ipc + 3% Art. 80 lct Umas Honorarios Costas de alzada Apelacion laboral Securitas Discrepancia sobre acuerdos de crisis (art. 223 bis lct)


¿Quién es el actor?

Coronel Andrea Patricia (actora).

¿A quién se demanda?

Securitas Argentina S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones previstas en la LCT (arts. 80, 132 bis, art. 1° ley 25.323), diferencias salariales, actualización del monto, regulaciones de honorarios y honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó el monto de condena a $3.742.531,33 con la actualización dispuesta en origen; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios; fijó los estipendios de origen de las representaciones letradas y de la perito contadora en 185 UMAS, 183,75 UMAS y 46,87 UMAS con Valor UMA de $66.436; confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la accionada; y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "Por todo lo expuesto voto por: 1) Elevar el monto de condena a $3.742.531,33 (a mérito de la modificación que sugerí en torno a la indemnización del art. 80 LCT) con la actualización dispuesta en origen. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios. 3) Fijar los estipendios de origen de la representación letrada de la actora, de la demandada y los de la perito contadora en 185 UMAS, 183,75 UMAS y 46,87 UMAS conforme un Valor UMA de $66.436. 4) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios. 5) Imponer las costas de alzada a cargo de la accionada. 6) Regular los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Díez Selva adhiere al voto principal en lo sustancial y el acuerdo es unánime en la parte dispositiva consignada.

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