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BORELLA, NOEMI c/ BERGESIO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó montos por aportes previsionales y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el monto de condena a $1.698.922,89, aumentó los estipendios al 18% (representación letrada) y 6% (perito) y estableció costas y honorarios en la alzada conforme el considerando VII.

Despido Aportes previsionales Dano y perjuicio Actualizacion ipc + 3% anual Honorarios Estipendios Costas Camara nacional de apelaciones Responsabilidad de codemandadas Trabajo


¿Quién es el actor?

Noemí Borella (actora).

¿A quién se demanda?

Bergesio S.A. y otros (entre ellos Coppel SA y Banco del Sol).
- Objeto de la demanda: Despido; reclamos por incumplimientos laborales incluyendo falta de ingreso de aportes al sistema de retiro complementario, daños y perjuicios, y otras pretensiones accesorias (responsabilidad de codemandadas y personas humanas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.698.922,89, que llevará intereses conforme lo previsto en la sentencia de grado; elevó los estipendios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador al 18% y 6% respectivamente del monto de condena con más su ajuste; y fijó costas y honorarios en la alzada conforme lo indicado en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "De acuerdo con las pautas brindadas previamente, la duración del contrato (54 meses) y la remuneración establecida en el fallo que antecede, el total de los aportes omitidos asciende a la suma de $151.179,87 ($79.989,35 x 54 ÷ 3,5%), pero el trabajador sólo podía rescatar el 50% de tales aportes correspondientes a su cuenta individual (es decir $75.589,93). Sin embargo, estimo que no puede soslayarse válidamente que, de haberse ingresado en tiempo oportuno, los aportes en cuestión podrían haber generado una rentabilidad mayor que el valor neto de rescate apuntado... Por ello, ponderando todos los elementos de la causa con relación a la cuestión en debate, estimo prudente fijar la indemnización por los daños y perjuicios reclamada en la suma de $85.000... En consecuencia, sugiero admitir parcialmente este agravio, y elevar la indemnización por daños y perjuicios en la cuantía y forma determinada en el párrafo anterior." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento..." "Así, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, considero que los reconocidos a la representación letrada de la parte actora y al perito contador son -a mi juicio
- bajos, por lo que cabe elevarlos al 18% y 6%, respectivamente, del monto de condena con más su ajuste."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva. No consta disidencia.

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