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SANTILLAN, ADRIANA GISELA c/ SEIN, MONICA VIVIANA Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales (arts. 80, 182, 232, 233, 245, 178 LCT y demás). La Cámara elevó el monto de condena a $129.144,17 con la actualización dispuesta, confirmó el resto de lo resuelto en la instancia anterior y fijó costas (70% a cargo de la actora, 30% a cargo de las demandadas) y honorarios del 30% sobre lo percibido en la instancia anterior.

Santillan Despido Indemnizaciones lct Art. 30 lct Franquicia Prueba de telegrama Costas 70/30 Ajuste de condena $129.144 17 Honorarios 30% Fecha de egreso 29/03/2022


¿Quién es el actor?

Santillán Adriana Gisela (actora).
- Demandados: Sein Mónica Viviana (franquiciada/explotadora del local) y Día Argentina SA (codemandada/franquiciante).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de diversas indemnizaciones laborales —entre ellas las previstas en los arts. 232, 233, 245, 178 y 80 LCT—, diferencias salariales, horas suplementarias, accesorios (SAC proporcional, vacaciones no gozadas) y pago por embarazo/notificaciones; además se discutió la responsabilidad de Día Argentina SA en los términos del art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la apelación para elevar el monto de condena a $129.144,17 con la actualización dispuesta en origen; se confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; se fijaron las costas de alzada en un 70% a cargo de la actora y en un 30% a cargo de las demandadas; y se regularon los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que les correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): “No debe soslayarse que el despido tiene carácter recepticio, aspecto que no se corrobora en el presente caso... lo concreto es que ni siquiera probó la recepción de la misiva. No adjuntó un acuse de recibo ni ofició al Correo. En este orden de ideas es oportuno mencionar que tiene la carga de la prueba quien invoca un hecho negado por la contraparte (art. 377 CPCCN).” “En este sentido, voto por confirmar lo decidido respecto del tópico analizado, lo que conduce a ratificar el rechazo de las indemnizaciones por despido y las de los arts. 2 de la ley 25.323 y 15 de la ley 24.013 y la del decreto 34/19 relacionados con aquel.” Sobre la fecha de egreso y reparación: “De conformidad con la fecha de egreso que sugerí receptar (29/3/2022) cabe readecuar los montos de condena y admitir el reclamo por los días trabajados en marzo de 2022 hasta el despido, lo que conduce a diferir a condena los siguientes ítems e importes, tomando en cuenta el salario mensual de $38.911 ponderado en origen: Salarios adeudados enero, febrero y días de marzo de 2022 hasta el despido $114.222,61; SAC proporcional $9.727,75; vacaciones no gozadas $5.193,81. Total $129.144,17.” Sobre la responsabilidad de la franquiciante: “Desde esta perspectiva, no caben dudas de que la apelante resulta responsable en los términos del art. 30 LCT pues la actividad que despliega en este caso concreto la franquiciada se corresponde con la normal y específica propia de Día Argentina SA y, además, se encuentra controlada y dirigida por ésta... los servicios prestados por la actora a favor de Mónica Viviana Sein... coinciden con la actividad normal y específica propia de Día Argentina SA.” Costas y honorarios: “Las costas de alzada propicio fijarlas en un 70% a cargo de la actora y en un 30% a cargo de las demandadas... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva votaron en concordancia y el Tribunal resolvió conforme el bloque dispositivo transcripto. No se registran disidencias en el acuerdo final.

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