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SANCHEZ, DANIELA FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de primera instancia que negó incapacidad por accidente del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación por falta de agravios concretos y sosteniendo que de las constancias administrativas no surge incapacidad.

Comision medica Art Incapacidad Accidente de trabajo Ley 27.348 Costas Honorarios Apelacion Revision medica Ley 26.685


¿Quién es el actor?

SANCHEZ, Daniela Fernanda (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (ART/demandada).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y la sentencia de primera instancia; se reclama que se reconozca incapacidad derivada del accidente denunciado con fecha 7/9/2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al apartado V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que se limita a efectuar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado." "Obsérvese que no describe concretamente en esta alzada los síntomas que alega padecer como consecuencia del accidente, y se limita a cuestionar la falta de designación de un perito médico y a manifestar que la revisación efectuada por parte de la Comisión Médica resulta arbitraria, sin fundar debida y concretamente su postura." "Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional... Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que causa la aplicación del dispositivo y no una mera mención de agravios genéricos y conjeturales." "Teniendo en cuenta que, ante la existencia del accidente, la actora pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada en el 10% y 17%, a calcular sobre lo que le corresponda en definitiva percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por confirmar la resolución por los fundamentos citados; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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