PATIÑO ORTIZ, GUIDO RAMON c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación de la decisión de la Comisión Médica jurisdiccional que concluyó ausencia de incapacidad por el accidente del 2/11/2023. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la apelación no aportó argumentos concretos ni pruebas que revirtieran la conclusión administrativa y, además, impuso las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
PATIÑO ORTIZ GUIDO RAMON (parte actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de la sentencia de primera instancia que confirmó dicha resolución, en tanto determinó que el trabajador “no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado” (accidente denunciado el 2/11/2023).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios conforme al apartado V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que se limita a efectuar manifestaciones acerca de la revisación efectuada por la Comisión Médica y de la sentencia de primera instancia, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado."
"Obsérvese que no describe concretamente en esta alzada los síntomas que alega padecer como consecuencia del accidente, y se limita a cuestionar la falta de designación de un perito médico y a manifestar que la revisación efectuada por parte de la Comisión Médica resulta arbitraria, sin fundar debida y concretamente su postura."
"Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico ... y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen."
(Fundamento procesal sobre costas y honorarios) "En atención a la ausencia de réplica ... propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 10%, a calcular sobre lo que le corresponda en definitiva percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Fera y Balestrini) adhirieron al acuerdo.
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