TORRES, NELSON NICOLAS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 para este caso y ordenó reajustar el crédito por IPC Nación más 3% anual, confirmando lo demás y distribuyendo costas (90% demandada, 10% actor).
¿Quién es el actor?
Torres Nelson Nicolás.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (Prevención ART S.A. como interventora / Fondo de Reserva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo y condena diferida a pago, con discusión sobre accesorios (actualización/ indexación de la condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios aplicables al capital de condena, decretando para el caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y disponiendo que el crédito se reajuste desde que cada suma fue debida con el Índice de Precios al Consumidor Nacional (INDEC) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.), confirmó la sentencia en lo demás, aclaró que honorarios y peritos se calculen sobre el nuevo monto y condenó en costas 90% a la demandada y 10% al actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL, por mayoría, RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los accesorios a aplicar al capital de condena, decretando para el presente caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y estableciendo que el crédito de autos se reajuste de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del segundo voto del presente acuerdo; 2) Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..." (parte resolutiva del acuerdo).
2) Dr. Roberto C. Pompa: "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas..." (fundamento para declarar inconstitucionalidad).
3) Dr. Mario S. Fera (voto preopinante): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda..." (propuesta alternativa incluida en los votos; no constituye la decisión de la Cámara).
- Disidencia relevante: existen diferencias entre los jueces sobre el modo de cálculo de los accesorios: el Dr. Fera propuso una metodología con tasa complementaria del 18% anual más la tasa del Acta 2658 (capitalización única), mientras que la mayoría resolvió aplicar IPC Nación + interés puro 3% anual para el reajuste en el caso concreto; esas propuestas forman parte de los votos individuales pero la solución aplicada es la consignada por mayoría en la parte resolutiva.
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