ALEGRE CARLOS RODOLFO (FALLECIDO) Y OTROS c/ PESQUERA SAN ISIDRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, modificó la modalidad de cálculo de intereses conforme al voto del Dr. Pompa y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, disponiendo nueva regulación y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Alegre Carlos Rodolfo (fallecido) y otros.
¿A quién se demanda?
Pesquera San Isidro S.A. y otro (Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condena por indemnizaciones laborales (diversos rubros diferidos a condena) y accesorios (intereses, honorarios, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de la anterior instancia y, sin perjuicio de esa confirmación, modificó la forma de cálculo de los intereses conforme al voto del Dr. Roberto C. Pompa; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primer grado y ordenó regularlos en esta Alzada (fijando pautas y porcentajes), condenó en costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las actuaciones en esta instancia en el 30% de lo que correspondió en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre intereses (voto que integró la decisión mayoritaria en cuanto a la modificación):
"dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. ... Y a este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%. Ello implica que, si por la aplicación de los mecanismos fijados en párrafos anteriores se superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena ... al resultado que se obtenga por aplicación de dicho parámetro."
2) Sobre honorarios y costas:
"El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN) ... A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de demanda con más los intereses ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada Pesquera San Isidro S.A. y de Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. en el 13, 15 y 15%, respectivamente, del monto de demanda con más los intereses ... VI
- Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
3) Voto en disidencia o diferencia relevante (Dr. Mario S. Fera, que fue discrepante en lo relativo a la forma de intereses):
El Dr. Fera proponía otra técnica de interés complementario: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda ... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso."
Se aclara que esas propuestas del Dr. Fera quedaron en disidencia respecto de la solución adoptada por mayoría.
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