MEULI, ALAN IVAN c/ LASERTECH S.R.L. Y OTROS s/LEY 22.250
El actor demandó por créditos laborales derivados de la relación de trabajo contra Lasertech S.R.L. y otros reclamando distintos rubros e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23928 y 25561, ordenó actualizar el crédito según el IPC Nación más un interés puro del 3% anual y dispuso otras remisiones sobre honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
MEULI, ALAN IVAN.
¿A quién se demanda?
LASERTECH S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por salarios, diferencias, indemnizaciones y aplicación de intereses/actualización de créditos derivados de la relación de trabajo; además apelación por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; declaró inconstitucionales, para el caso, las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación de deudas; ordenó reajustar el crédito aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial en autos dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas regulaciones (véase considerando VIII); confirmó lo restante del pronunciamiento apelado; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios del letrado del actor en un 30% sobre lo que perciba en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V
- En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina."
"VI – En definitiva y en este contexto, coincido también con el Dr. Roberto Pompa en cuanto sostuvo en el precedente “Carabajal” que, a efectos de una adecuada composición de los intereses en juego, corresponde disponer que el crédito que fue decidido diferir a condena ... deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad ... desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha y en tal sentido modificar la sentencia de grado anterior."
- Disidencias: No consta voto mayoritario en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Balestrini. El voto previsional del Dr. Pompa fue citado como antecedente pero no integró la minoría en este acuerdo.
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