MALLONICA, VANESA CARLA c/ BIG BLOOM S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido injustificado y liquidación final; solicitó además certificados y reclamos por pagos fuera de registro. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a BIG BLOMM SA al pago de $329.231,77 más intereses según metodología fijada y ordenó la entrega de la certificación de servicios y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MALLONICA VANESA CARLA.
¿A quién se demanda?
BIG BLOMM SA.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido injustificado, liquidación final, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), y reclamos por pagos fuera de registro y retenciones de aportes (art. 132 bis LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a BIG BLOMM SA a pagar a la actora la suma de $329.231,77 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron costas a la demandada; se la condenó a entregar la certificación de servicios; se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento conforme ley 24.635 y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “No resulta materia de debate que la actora y la demandada BIG BLOMM SA se hallaron vinculadas por un contrato de trabajo, el cual finalizó por decisión de la accionada en los siguientes términos: ‘Notificamos que a partir de la fecha prescindimos de sus servicios en los términos del Art. 92 bis de la LCT.... Queda ud. debidamente notificada’ (CD 923829775 de fecha 24/05/2018 acompañada en el sobre de fs. 4).”
- “Así también, la norma dispone que los contratos se entienden celebrados a prueba durante los primeros tres meses de vigencia... Sentado ello, advierto que no surge constancia formal alguna del cumplimiento de dicha obligación, es así que la accionante resulta acreedora a la indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 92 bis, 231 y 232 LCT).”
- “Resultan admisibles los conceptos de remuneraciones correspondientes a mayo 2014 (24 días trabajados), SAC proporcional 2014 y Vacaciones proporcionales con SAC, atento que no se acreditaron sus respectivos pagos (cfr. art. 138 LCT). Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que si bien la demandada acompañó los certificados en cuestión a fs. 51/55 firmados en fecha 25/02/2019 – 9 meses después del despido directo
- , los mismos no reflejan la realidad del vínculo...”
- “Por otra parte, se impone desestimar el reclamo fundado en el art. 132 bis de la L.C.T., ya que no se cumplimentaron al respecto con los recaudos formales previstos en la norma... ‘La presunción de veracidad que emana de la rebeldía procesal sólo alcanza a los hechos pertinentes y lícitos sin que pueda justificar una condena en mérito a las previsiones del art. 132 bis de la L.C.T., ... debe acreditarse la ilicitud denunciada -retención indebida de recursos de la seguridad social-, mediante informe a la A.N.S.E.S. o pericia contable...’ (cita jurisprudencial).”
- Sobre intereses: “El monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (24/05/2018) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (17/12/2019 ...). La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658... El monto resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante llevará intereses a la tasa dispuesta... hasta el efectivo pago.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el fallo.
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