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LEDESMA, MARIA BELEN c/ ORTODONCIA IAN S.A.S. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Ortodoncia Ian S.A.S. y otro solicitando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo apelado, impuso las costas de alzada a la sociedad apelante y reguló honorarios en 30% para los letrados de primera instancia.

Despido Abandono de trabajo Lct art. 244 Costas de alzada Honorarios Capitalizacion de intereses Acta 2764 Notificaciones ley 26.685 Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LEDESMA, MARIA BELEN.

¿A quién se demanda?

ORTODONCIA IAN S.A.S. y otro (sociedad apelante).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la sociedad apelante; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada representación por sus labores en primera instancia; y se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de Ley 26.685 y los Acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a ello, entonces, resultaba carga de la recurrente acreditar el extremo y al respecto considero que las constancias de la causa no respaldan la decisión de la quejosa." "Digo ello pues, tal como he sostenido en reiteradas oportunidades, para la configuración del 'abandono de trabajo' como incumplimiento justificante de la extinción del vínculo en los términos del art. 244, no sólo se requiere del emplazamiento fehaciente al trabajador y su falta de reintegro a las tareas, sino también la configuración del componente subjetivo de la figura elegida por la accionada para denunciar la contratación; esto es, la clara y cabal intención del dependiente de no reintegrarse a sus tareas, pues no cualquier ausencia permite inferir tal determinación..." "Frente a ello, se advierte que la demandada sólo se limitó a desconocer dicho certificado y negar que la psicóloga tuviera facultades para otorgar licencias médicas, pero no ejerció el control al que la faculta del art. 210 de la L.C.T., que le habría posibilitado verificar la efectiva dolencia de la trabajadora y, ante tal omisión, cabe concluir que la decisión adoptada no resultó justificada." "Por ello, entonces, se infiere válidamente que la decisión rupturista de la quejosa resultó injustificada y, por lo tanto, debe cargar con las indemnizaciones acogidas y demás rubros admitidos, en la medida que tampoco cuestionó el progreso de los mismos ni los guarismos practicados en la liquidación efectuada en la sentencia apelada." "En cuanto a las apelaciones de honorarios deducidas, teniendo en cuenta el mérito, extensión y oficiosidad de las tareas llevadas a cabo en todas las instancias anteriores –incluidas las del SECLO
- ... considero que dichos emolumentos lucen acordes con esos parámetros y aranceles legales vigentes, razón por la cual sugiero confirmarlos (cf. art. 38, L.O. y demás normas arancelarias aplicables)." "Por la forma en que se resuelve el recurso, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la sociedad apelante (cf. art. 68, 1° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El Dr. Alvaro E. Balestrini expuso fundamentos y aconsejó confirmar; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.

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