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LEDESMA, JORGE ALFREDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes. La Cámara modificó la sentencia para ordenar la actualización del capital condenado por IPC más una tasa de interés pura anual del 3%, confirmó costas y honorarios y impuso las costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion por ipc Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara laboral Capitalizacion de accesorios Fecha 01/04/2025


¿Quién es el actor?

LEDESMA, Jorge Alfredo.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo — reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea ajustado mediante índice de precios al consumidor más un 3% de interés puro anual a computar desde la fecha determinada en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación perciba por labores en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "La modificación anteriormente sugerida no amerita alterar los términos de la condena en costas ni las regulaciones de honorarios, cuyos porcentajes han sido fijados con razonabilidad y en adecuada proporción a la relevancia, mérito y calidad de las tareas cumplidas." 2) "Propongo que las costas de esta instancia sean impuestas a la demandada, sustancialmente vencida, y que los honorarios sean regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa, más el IVA de corresponder." 3) "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3%..." 4) "No soslayo la inexistencia de un planteo expreso del interesado respecto de la referida inconstitucionalidad en el escrito de demanda. No obstante, resulta aplicable el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... el cual señala que los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional..."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Alejandro H. Perugini expone los fundamentos y propone la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhiere "por compartir sus fundamentos". No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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