BOTTOS, GISELA KARINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 27.348 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital nominal de condena en $1.840.833,24 más intereses, impuso costas de alzada y reguló honorarios al 30% de los asignados en grado.
¿Quién es el actor?
BOTTOS, Gisela Karina.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral (accidente del 27.4.2022) tramitado conforme ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de grado y fijó el capital nominal de condena en la suma de $ 1.840.833,24 más intereses; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales firmantes del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los asignados por su intervención en grado; y ordenó la aplicación de las reglas de notificaciones previstas por la ley 26.685 y los acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "A partir de ello, corresponde considerar lo resuelto en grado respecto de las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas por el índice RIPTE ($ 119.713,60). Así pues, en virtud de las consideraciones antes expuestas, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período que va desde la fecha de la contingencia (27.4.2022) a la fecha de la interposición del presente recurso (25.10.2022) -en que debió realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva
- que de tal manera asciende a la suma de $ 162.628,04."
2) "En atención a dicha base de cálculo, la edad del accionante al momento del suceso (35 años), y la minusvalía que se determinó en la sede de origen que llega firme a esta alzada (11,50%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo asciende a los $ 1.840.833,24 (53 162.628,04 65/35 11,50%); importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la SRT vigente para el supuesto bajo análisis."
3) "Dicha suma, desde la fecha de interposición de la interposición del recurso del art. 2 de la ley 27348 y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Roberto C. Pompa propone la modificación y es acompañado por el Dr. Mario S. Fera; no consta disidencia.
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