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CUDA, VANINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización laboral (ley 27.348) contra Provincia ART SA por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia fijando que el capital se ajustará según el considerando II (aplicación de RIPTE hasta liquidación y régimen moratorio del BNA), confirmó honorarios de la actora y elevó los del perito al 7%, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

CUDA, VANINA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 por indemnización por accidente de trabajo; la sentencia de primera instancia había condenado a $2.469.307,80 con régimen de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualización del capital hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable al capital semestralmente). Confirmó los honorarios de la representación letrada de la actora, elevó los del perito médico al 7%, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”... Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un “régimen especial en materia de intereses”." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió. No consta disidencia.

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