LOPEZ, LORENA PAOLA c/ LABRA Y SANZ, AMALIA RAFAELA s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y horas extras; la Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.141.387,64, ordenando además la readecuación de honorarios de los profesionales y la imposición de costas en la Alzada conforme lo fundado.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, LORENA PAOLA (actora/trabajadora).
- Demandada: LABRA Y SANZ, AMALIA RAFAELA (empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; reconocimiento de horas extras y diversas indemnizaciones complementarias (arts. 9 y 15 Ley 24.013; art. 1 Ley 25.323; art. 80 LCT y demás rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $1.141.387,64, con los intereses fijados en el fallo anterior; readecuó los estipendios de los profesionales intervinientes en la instancia anterior a $3.525.182 (58 UMAS) para la representación de la actora, $3.221.287 (53 UMAS) para la representación de la demandada y $790.127 (13 UMAS) para el perito contador, calculados a valores de la Res. SGA 2375/24; y confirmó la imposición de costas y honorarios en la Alzada conforme lo expuesto en el considerando VI del voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello cabe readecuar el monto de condena a la suma de $1.141.387,64 ($1.317.752,41
- $88.572,00 por art. 9 ley 24.013
- $345.456,77 por art. 15 de esa norma = $883.723,64 + $257.664,00 por art. 1 ley 25.323), lo que así dejo propuesto."
"En definitiva, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $1.141.387,64 que llevará los intereses dispuestos en el fallo anterior. 2) Readecuar los estipendios de los profesionales intervinientes en la anterior instancia las sumas de $3.525.182 (58 UMAS), $3.221.287 (53 UMAS) y $790.127 (13 UMAS), respectivamente, para la representación letrada de la parte actora, demandada y perito contador, calculados a valores de la Res. SGA 2375/24. 3) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo plasmado en el considerando VI del presente voto."
Respecto de las costas y su distribución: "La queja no merece acogimiento, pues la acción prosperó en sus aspectos sustanciales... si –como ocurre en el caso
- la actora resultó vencedora en el pleito deben imponerse en su totalidad a la demandada, aunque la demanda haya prosperado por una suma inferior a la reclamada... Corresponde así confirmar lo decidido al respecto."
- Observaciones sobre la prueba y normas aplicadas: el Tribunal rechazó el agravio de la accionada sobre la valoración testimonial y sostuvo que "no hay ningún principio ni norma que permita fundar el criterio que impone mayor rigor probatorio para acreditar las horas extra", y que la prueba testimonial podía ser suficiente; respecto de la aplicación de la ley 27.742, afirmó que las normas aplicables son las vigentes al tiempo de los hechos (art. 7º CCyC) y que las indemnizaciones contempladas en las normas invocadas no son penalidades en sentido estricto.
(No se registran votos en disidencia en el fallo final; el bloque resolutivo es el acuerdo del Tribunal).
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