CACEREZ MARCELO MARTIN c/ ART INTERACCION SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral promovido por Cáceres contra ART Interacción S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado en la parte pertinente a accesorios, declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización monetaria para el caso, ordenó aplicar el IPC del INDEC más 3% anual desde cada vencimiento y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior para fijarlos originariamente en esta Alzada, confirmando el resto de la sentencia y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CACEREZ, MARCELO MARTÍN.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCIÓN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) — ejecución/indemnización derivada de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios, disponiendo la repotenciación/actualización del crédito reconocido aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor (Nivel General) que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y los estableció originariamente ante la Alzada (con pautas porcentuales), confirmó la sentencia de grado en todo lo demás, y condenó en costas a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios a la luz del Fallo 'Vizzoti' del 14/9/1994 del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, afectando derechos de contenido alimentario..."
"remitiéndome a los mayores fundamentos del Caso 'Carabajal' ya señalado, entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio ... dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste, si al momento de practicarse la misma, no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha."
"teniendo en cuenta que el crédito de autos se originó con anterioridad al año 2016 ... ante la falta de publicación de índices oficiales en el referido segmento se considerarán los correspondientes al IPC CIUDAD DE BUENOS AIRES para esa franja."
Voto en disidencia parcial (menor relevancia en la decisión mayoritaria): el Dr. Mario S. Fera expresó su criterio particular sobre la tasa de interés alternativa (Acta CNAT 2658 más incremento complementario del 18% anual hasta 31/12/2023 y luego la aplicación sólo del Acta 2658), pero aclaró que su postura fue minoritaria y, por razones institucionales, adhirió al voto mayoritario respecto del resultado.
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