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ROJAS, JESSICA DENISE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló el rechazo de su demanda fundada en la ley 27.348 contra Prevención ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de los asignados en origen.

Apelaion Ley 27.348 Comision medica Costas de alzada Honorarios 30% Cpccn art. 377 Lo art. 116 Ley 26.685 Sala ix Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

ROJAS, Jessica Denise.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.
- Objeto de la demanda: acción promovida en los términos de la ley 27.348 (reclamo relativo a prestaciones/beneficios vinculados con la normativa citada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN indicados para efectos de notificaciones, traslados y presentaciones. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "La sentencia de primera instancia de fecha 31.10.2024 rechazó la demanda interpuesta en los términos de la ley 27.348 y viene apelada por la parte actora según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100 del 5.11.2024, que mereció la réplica efectuada en ese mismo medio electrónico."
- "Anticipo mi punto de vista contrario al disenso de la accionante y en esa inteligencia me expediré. En efecto, estimo que las manifestaciones vertidas en la pieza recursiva no logran conmover el temperamento adoptado en el decisorio de grado, que, memoro, tuvo sustento la insuficiencia recursiva de la apelante frente al lineamiento y los fundamentos sostenidos en la Comisión Médica interviniente."
- "Frente al lineamiento expuesto, la parte no solo omite indicar a esta alzada las razones por las que se debería entender que su oportuna apelación contra lo dictaminado por la referida comisión médica resultaría pertinente, sino que tampoco lucen atendibles los argumentos expuestos en orden a la insuficiencia del planteo mismo ante esta jurisdicción. En otras palabras, no se indican cómo habrían sido demostrados los hechos que apoyan el cuestionamiento y que eventualmente conllevarían a la revisión de lo decidido en la anterior instancia (artículos 377 del CPCCN y 116 de la LO). Tal omisión a mi modo de ver resulta determinante a los efectos de sellar la suerte adversa de la queja. Así lo voto."
- Propuesta y acuerdo final: "Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada por su orden (artículo 68, segunda parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)." No hubo voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva final.

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