RISICMAN, DARIO RENE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a EXPERTA ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente del 02/06/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y la resolución de la Comisión Médica Nº10, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en 5 UMA (actor) y 7 UMA (demandada).
¿Quién es el actor?
RISICMAN DARIO RENE.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (y la Comisión Médica jurisdiccional en el trámite administrativo).
- Objeto de la demanda: se apeló la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica Nº10 de la SRT, que determinó que el reclamante "no posee incapacidad indemnizable" por el siniestro del 02/06/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2024; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios de la representación letrada de las partes en 5 UMA y 7 UMA, respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas transcritas tal cual en el voto mayoritario):
"La recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. Juez de grado confirmó la resolución adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que rechazó la pretensión del Sr. RISICMAN a partir de que no posee incapacidad indemnizable como consecuencia del siniestro denunciado."
"Estimo que la queja no debe prosperar, por cuanto constituye una mera discrepancia con relación a los fundamentos esbozados por la magistrada que me precede en la resolución cuestionada, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
"En efecto, advierto que la recurrente se limita a efectuar manifestaciones acerca de la sentencia de primera instancia y los síntomas que alega padecer como consecuencia del accidente, pero no invoca ni aporta en esta alzada fundamentos concretos, científicos e idóneos a los efectos de sustentar su postura consistente en que, sin perjuicio de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, padece incapacidad psicofísica como consecuencia del accidente de fecha 02/06/2023."
"Asimismo, advierto que la recurrente tampoco se hace cargo de los argumentos vertidos por el Sr. Juez 'a quo' en cuanto a que: '…el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'"
"En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa fundamentó la confirmación. El Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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