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GONZALEZ, ARIEL FABIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Ariel Fabián González impugnó la declaración de desierto de su recurso administrativo y reclamó contra PREVENCIÓN ART S.A. por siniestro con fundamento en la Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por insuficiencia técnica del recurso y condenó en costas y emolumentos de alzada conforme al considerando V.

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¿Quién es el actor?

González Ariel Fabián.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica (Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10) y del pronunciamiento que declaró desierto el recurso interpuesto ante la comisión, en el marco de un siniestro ocurrido el 10 de julio de 2024 (recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y fijó costas y emolumentos de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "El anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen, en los que se basó el carácter no laboral de la enfermedad denunciada, lo cual obsta a que el suscripto pueda intentar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas. Adviértase, en este sentido, que las manifestaciones vertidas por el actor al expresar agravios se aprecian ajenas a las constancias de la presente causa, desde que aluden a que el examen realizado fue meramente superficial, y que el dictamen médico se basó simplemente en los estudios aportados por la ART…[]…Si bien otras medidas probatorias pueden significar una herramienta valiosa para corroborar o dar mayor certeza al diagnóstico de una patología, de ningún modo serían útiles o apropiados para determinar el carácter laboral de la contingencia denunciada que no surge de la documentación agregada a consecuencia del siniestro. De igual forma, el recurrente no precisa qué estudios complementarios sobre la esfera física y de qué manera, hubieran podido evidenciar el carácter laboral de la contingencia denunciada…'." "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados." Además, el Tribunal sostuvo la imposición de "costas y emolumentos de alzada conforme considerando V" y propuso fijar honorarios de alzada en el 30% para cada representación, según lo indicado en ese considerando.
- Votos: Voto del Dr. Héctor C. Guisado (fundamentos detallados y propuesta) y adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela. No hay votos disidentes.

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