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MARTINEZ, NOELIA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente en ocasión de trabajo; la Cámara confirmó la sentencia de grado y desestimó los agravios tras valorar el dictamen pericial de Alzada que constató incapacidad exclusivamente en el tobillo derecho. Se fijaron honorarios del perito en $850.000, se regularon los honorarios de las representaciones en 30% de lo anterior y se impusieron las costas de Alzada.

Recurso de apelacion Accidente en ocasion de trabajo Comision medica jurisdiccional Incapacidad Pericia medica Desestimacion Honorarios perito $850.000 Costas de alzada Ley 27.423 Art. 68 c.p.


¿Quién es el actor?

Noelia Belén Martínez (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y sentencia que determinó ausencia de incapacidad laborativa derivada de accidente ocurrido el 27/06/2023; la actora cuestiona la valoración médica y solicita el reconocimiento de incapacidad (menciona lumbalgia, cervicalgia y afectación psíquica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios y desestimó el recurso de la actora. Asimismo, fijó los honorarios del perito en $850.000, reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, observo que el perito desinsaculado en autos, explicó en su informe del 24/02/2025, con sustento en el examen físico y en los estudios complementarios, que 'no existe contractura ni limitación en los movimientos de flexión, extensión, rotación e inclinación...' de la columna cervical. Agregó que 'los fenómenos en la imagen de la columna vertebral lumbar son congénitos, cursan sin repercusión funcional en el momento del presente examen y no tienen relación con una contusión...'. A su vez, evaluó la esfera psíquica de la accionante reclamada oportunamente (v. folio 55). Finalmente, el médico concluyó que la accionante presente incapacidad exclusivamente en el tobillo derecho, la cual asciende al 6,156%." "Ahora bien, cabe poner de resalto que si bien en la resolución del 26/03/2024 se le solicitó al médico que evaluara el tobillo derecho de la trabajadora, lo cierto es que se advierte que en la apelación del Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (v. folios 109/119) la actora consintió la inexistencia de incapacidad física en dicho miembro. Ello así pues, se limitó a mencionar que padece dolencias físicas exclusivamente en su columna lumbar y cervical (v. folio 115), aspecto que fue reiterado en la apelación interpuesta el 23/02/2024, de lo que se sigue que la inexistencia de lesión en el tobillo derecho arriba firme a esta instancia." "En consecuencia y, atento el análisis de la prueba pericial médica realizada en la Alzada, considero que cabe desestimar el recurso."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo final corresponde a la confirmación indicada.

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