GARCIA CEBALLOS, ELENA BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 16 de abril de 2022. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los intereses que se devengarán conforme al considerando IV, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
García Ceballos Elena Beatriz.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por incapacidad derivada de un accidente (acción promovida en el marco de la ley de riesgos del trabajo, aplicando ley 24.557 y sus modificaciones por ley 27.348); impugnación de pericia médica, discusión sobre fecha de devengamiento y tasa de intereses, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los intereses, los que se devengarán conforme al considerando IV. Asimismo confirmó las costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El dictamen evaluado de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), posee respaldo objetivo y científico, en tanto sus conclusiones resultan adecuadas a las características de las lesiones descriptas, corresponde reconocerle plena eficacia probatoria, sin que las impugnaciones de la parte demandada incorporada en formato digital en el Sistema Lex 100 en fecha 27/11/2023 logre introducir algún tipo de objeción atendible, pues se basan en consideraciones genéricas, que carecen de envergadura suasoria y ha sido contestado correctamente por la experta en su escrito incorporado 12/12/2023 en formato virtual al Sistema Lex 100 en fecha , sin que la nueva observación logre conmover su decisión…".
"El art. 20 de la ley 27.348 establece que '…La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…'. A ello cabe agregar que el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'. En efecto, la actora reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 16 de abril de 2022, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite."
"La sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice '…mediante aplicación del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago.…'. ... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede y el acuerdo se expresa en el bloque resolutorio citado.
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