FRANCO, CRISTIAN FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor incapacidad por accidente de trabajo y la condena contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de secuelas incapacitantes, fundándose en el informe del perito médico-legista y en la presunción de idoneidad de su valoración.
¿Quién es el actor?
FRANCO CRISTIAN FERNANDO (denominado en el peritaje como FRANCO CRISTIAN LEONARDO).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 31 de octubre de 2022 (acción por accidente de trabajo) y cuestionamiento de peritaje; apelación por parte del peritado y apelación del perito por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y reguló honorarios de alzada (ver parte resolutiva).
Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
- Del informe pericial: “Manifiesta el actor elementos subjetivos (molestias en algunos movimientos) que no se reproducen en pruebas semiológicas objetivas, por cuanto el perito de oficio coincide con el dictamen de Comisiones Médicas. La Resonancia Magnética practicada muestra imagen lineal en menisco de probable relación a desgarro, pero que no se traduce en un cuadro clínico ni tampoco se relaciona con el estudio inicial realizado en 2022. El trabajador no presenta secuelas al examen físico que guarden adecuado correlato etiocronológico con el accidente denunciado, por cuanto de acuerdo al Baremo de la ley 24557 no presenta incapacidad física. En el examen psicosemiológico practicado no se presenta en el periciado elemento alguno compatible con daño psíquico.” (v. hoja 4 del peritaje).
- Sobre la valoración pericial y su fuerza probatoria: “Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar” (cita jurisprudencial y considerandos).
- Propuesta del voto: “En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada considerando V.” (voto del Dr. Héctor C. Guisado). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto.
Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos vocales adhieren y el acuerdo es unánime en confirmar la sentencia.
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