MOLINA, RODOLFO AUGUSTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 16/05/2019 contra Provincia ART S.A.; la Cámara aceptó parcialmente la apelación y determinó que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente, confirmando costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Molina Rodolfo Augusto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de resarcimiento por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 16 de mayo de 2019 (acción en el marco de la ley 24.557 y su reforma por ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se estableció que los intereses deberán devengarse desde la fecha del accidente (16 de mayo de 2019). Se confirmó la regulación de costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Ahora bien, cabe recordar que el art. 20 de la ley 27.348 establece que “… La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…”. A ello cabe agregar que el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses “…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…”. En efecto, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 16 de mayo de 2019, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite. En consecuencia, sugiero que los intereses comiencen a devengarse desde la fecha del infortunio (16 de mayo de 2019)."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor del litigio y las pautas dispuestas en grado que arriban firme, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la accionada y de los peritos médico y psicóloga, por sus actuaciones en primera instancia, en 20% 18% 7% y 6% -respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos / discrepancias: ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la solución de establecer el devengamiento de intereses desde el 16/05/2019 y a mantener costas y honorarios conforme al considerando III; no se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: