LURAGHI, HERNAN MARIANO c/ CAR ONE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por reparación integral (patología psíquica) y por despido contra Car One S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a los considerandos VIII y IX.
¿Quién es el actor?
Hernán Mariano Luraghi (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Car One S.A. y otro (empleador/codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por reparación integral por enfermedad psíquica atribuida al ambiente laboral (normas civiles) y reclamo por despido (LCT), más liquidación de diferencias salariales, sanciones legales (art. 80 LCT) e intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal respecto tanto de la acción fundada en normas civiles como del reclamo por despido; además impuso las costas y reguló los honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes por lo actuado en ambas instancias y por ambos reclamos, conforme lo establecido en los Considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Dado que el actor no ha logrado demostrar que la incapacidad psíquica que presenta ha sido causado por cuestiones vinculadas a su trabajo y, consecuentemente, que no existe evidencia de que éste le hubiera generado la incapacidad determinada por el experto, corresponde rechazar la demanda por reparación integral..." (Considerando II, párrafo citado por la sentenciante de grado y compartido por la Cámara).
"A resultas de lo expuesto, cabe señalar que la acreditación de una de las causales invocadas -que obstó a la continuidad del vínculo laboral y, en consecuencia, legitimó la denuncia del contrato
- exime de analizar la suerte de las restantes injurias invocadas en función de la indivisibilidad del contrato de trabajo... En consecuencia, la actitud asumida por la empleadora ante los justos reclamos del accionante, constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo, por lo cual entiendo que su decisión rupturista resultó justificada (arts. 242 y 246 LCT), lo que me conduce a confirmar la sentencia de grado en lo principal decidido." (Considerando III).
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales... Desde tal perspectiva, no cabe más que confirmar lo resuelto en grado en cuanto dispuso que la suma por la que prospera la acción sea actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período sobre el capital actualizado, lo que así dejo sugerido." (Considerando VII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos que integran el acuerdo adhieren a la resolución consignada.
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