MONGES, NILDA ESTELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidentes de trabajo y reparación por incapacidad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en un 30% para cada letrado por la actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Monges Nilda Estela (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños derivado de dos accidentes (fechas: 17/07/2017 y 24/07/2019) y determinación de incapacidad; además impugnaciones sobre intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia; y notificó sobre la aplicación de la ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- La queja de la actora respecto de la aplicación del método de capacidad restante por parte de la magistrada que me precede, no será receptada. Al respecto considero que -en el caso concreto
- debe utilizarse el llamado método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard, toda vez que éste es aplicable para el supuesto de afecciones que obedecen a etiologías diferentes y en la especie, tal como acontece en el caso toda vez que la actora sufrió dos accidentes sucesivos (17/07/2017 y 24/07/2019) y por los cuales resulta indemnizada en estas actuaciones. En este sentido considero que la Sra. juez a quo ha dado suficientes fundamentos a los fines de determinar la incapacidad correspondiente, y que la argumentación puesta a consideración de esta alzada no revierte el panorama adverso dado por aquellos fundamentos (v. En particular, considerando II de la sentencia recurrida)."
"III
- La actora se agravia de la forma en que fueron determinados los intereses al capital de condena y solicita se aplique el Acta CNAT Nº 2783. Estimo que el planteo no resulta procedente. Al respecto, en el caso, toda vez que llega firme ante la alzada -por no haber sido cuestionado por la parte actora
- el marco normativo respecto del cual se efectuaron los cálculos de la reparación que se difiere a condena en concepto de capital y en consideración a la fecha de los siniestros (17/07/2017 y 24/07/2019), la decisión adoptada en la instancia anterior debe ser confirmada, dadas las circunstancias y en atención al agravio concreto traído a conocimiento del Tribunal."
"IV
- Resta analizar la apelación de la representación letrada de la parte actora respecto de sus honorarios. Al respecto, considero que la regulación de los honorarios asignados a la profesional interviniente en autos guarda razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, lo que me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, LO y normas arancelarias vigentes)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera fundamentó la propuesta y el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia relevante registrada en el acuerdo final.
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