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GONZALEZ, RICARDO NORBERTO c/ SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y por incluir gratificaciones y horas extras en la base de cálculo indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó el reclamo sobre la habitualidad de las horas extras, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios de segunda instancia en 30% de lo percibido en la instancia previa.

Despido Horas extras Gratificaciones Art. 245 lct Habitualidad Liquidacion final Costas de alzada Honorarios de segunda instancia Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, RICARDO NORBERTO.

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de diferencias en la liquidación final por incidencia de gratificaciones remunerativas y por incluir remuneraciones por horas extras en la base de cálculo del art. 245 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a ello destaco, en primer término, que cabe considerar firme los términos de la condena relacionada con la incidencia mensual de las gratificaciones abonadas, desde que el recurso presentado por la demandada fue considerado improcedente en función del monto que se pretendía discutir ante la alzada, decisión que fue oportunamente confirmada por este tribunal mediante la sentencia interlocutoria del 28 de abril de 2022 en el marco del recurso de queja correspondiente al expediente 24452/2017/1/RH1." "Establecido de tal modo el marco del debate puesto a consideración del tribunal, no encuentro que la mera muestra de disconformidad que caracteriza la presentación del actor alcance a conformar una crítica concreta y razonada de lo decidido como la que exige el art. 116 de la L.O., dado que más allá del lógico y esperable desacuerdo del recurrente, no se observa el desarrollo de ningún argumento concreto que permita sostener que el magistrado de grado se ha equivocado y que las retribuciones por horas extras percibidas en tan solo cuatro oportunidades del año previo a la desvinculación puedan ser consideradas normales y habituales, cuando lo excepcional de su percepción y de los diferentes conceptos por las que ha sido abonada (ver informe fs.179) indica lo contrario." "La utilización de la mejor remuneración variable percibida y no del promedio supone que el concepto sea, precisamente, normal y habitual, lo cual no acontece con sumas que, tal como se señala en la sentencia de grado, lucen abonadas de modo excepcional y sin referencia a su continuidad y habitualidad en el tiempo." "Las costas de alzada serán impuestas en el orden causado, pues la cuestión objeto de reclamo es cuanto menos opinable y, frente a ello, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho al finalmente reconocido." "Los honorarios serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos: el Dr. Alejandro H. Perugini expuso fundamentos y votó por confirmar la sentencia, imponer costas en el orden causado y regular honorarios al 30%; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto, por lo que la resolución fue unánime.

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