FRAVEGA, JOSE LUIS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció las prestaciones al actor, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Fravega, José Luis.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas atribuídas al accidente sufrido el 31 de marzo de 2021 (proceso conforme a ley 27.348 / ley 27348 en sede laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, en primer término, que el auxiliar médico ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna y solvente respuesta a las objeciones formuladas por la parte recurrente, quien, tal como lo hizo en aquella oportunidad, solo aporta discrepancias carentes de respaldo objetivo o de argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión del profesional o demuestren error en el uso de los conocimientos propios de su experticia..."
"Por un lado, que la preexistencia de una enfermedad debe ser acreditada mediante constancias relativas al examen preocupacional que en el caso no ha sido acompañado, y por otro, que aun cuando los antecedentes del accionante pudieran haber configurado una condición previa que podría haber favorecido el desencadenamiento o desarrollo de la afección causada por el esfuerzo en la realización de la tarea cuya existencia no ha sido negado, no se observa que ello, al menos en el caso, pueda descartar la responsabilidad de la accionada en el marco del sistema de la ley 24.557..."
"En cuanto al monto de la condena, el recurrente ni siquiera identifica cual seria el error que alega en el cálculo del IBM ni de que modo ha establecido el importe que dogmáticamente sostiene como correcto, mientras que si bien es cierto que la ley 27348 determina que la mora se produce solo una vez determinada la incapacidad e intimada la aseguradora de pago, también lo es que dispone el ajuste del IBM mediante los mismos intereses aplicados en la sentencia desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, por lo que no se advierte en la operación dispuesta perjuicio alguno para la demandada."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) conformaron el acuerdo; no se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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