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FABRE, DIEGO ALBERTO EZEQUIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso por reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad superior a la fijada por la Comisión Médica. La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado, elevando honorarios del actor a $510.609,49 e imponiendo las costas de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Fabre, Diego Alberto Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso en el marco de los arts. 1° y 2° de la ley 27.348 contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; reconocimiento del derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias por una incapacidad superior a la establecida por el organismo administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia; se elevaron los honorarios de la representación del actor a $510.609,49 (31,37 umas); se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la sentencia que en el marco de los recursos previstos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27.348 modificó la resolución del titular del Servicio de Homologacion de la Comisión Medica interviniente y reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias por una incapacidad superior a la establecida por el organismo administrativo, se alza la aseguradora vencida a mérito de la presentación digital del 5 de mayo de 2023, sin exponer argumento alguno que pueda justificar la modificación de lo decidido." "Es que aun en el particular diseño recursivo que habilita la presentación (acta 2669/18 de la CNAT), expresar agravios supone formular una critica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas y a cuyo efecto no bastará remitirse a presentaciones anteriores, perspectiva desde la cual es claro que el solo hecho de sostener que no se han tenido en cuenta sus fundadas observaciones al dictamen pericial y que las lesiones físicas y psicológicas son exageradas no satisfacen el requisito legal, máxime cuando se afirma que 'es posible que el actor presente las lesiones físicas descriptas' y que 'se desconoce cuales son los hechos de la litis que constituyen acontecimientos estresantes y extremadamente traumáticos desde el punto de vista psicológico', pero no se señala cual sería el error en la evaluación del primer aspecto, y el segundo, tal como lo demuestra la sola lectura del decisorio, no ha sido reconocido, dejando debidamente en claro que la presentación solo contiene afirmaciones genéricas sin relación alguna con lo puntualmente resuelto." "Desde tal perspectiva, es evidente que la totalidad de los honorarios, lejos de elevados como sostiene la demandada, resultan reducidos. Por consiguiente, en tanto solo ha apelado por ello la representación del actor, y en consideración al correcto desempeño de la profesional, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la escasa complejidad del caso, propongo elevar sus honorarios a la suma de $ 510.609,49 (31,37 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Voto en adhesión: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a los fundamentos y voto del Dr. Alejandro H. Perugini. No existe disidencia: la decisión del Tribunal es la consignada en la Parte Resolutiva.

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